Info video taxis
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INFORMACIÓN SOBRE EL TRATAMIENTO DE DATOS DEL SISTEMA DE VIDEOVIGILANCIA EN EL TAXI
Acceso formulario ejercicio de derechos
De conformidad con el art. 13 del RGPD 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos y garantías de los derechos digitales (LOPDGDD), así como la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras, pasamos a detallar la información referente al tratamiento de los datos del sistema de videovigilancia que se encuentra instalado en el taxi:
Finalidad del tratamiento:
- Proporcionar seguridad a quien conduzca el taxi.
- Proporcionar seguridad a clientes del taxi.
- Uso de imágenes para la verificación de infracciones disciplinarias.
- Uso de imágenes por y para denuncias para asegurar la tutela judicial efectiva
Legitimación:
RGPD art. 6.1.f) Tratamiento necesario para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento o por un tercero.
Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada
STC 212/2013, de 16 de diciembre
STC 88/2014, de 28 de mayo a “las íntimas relaciones del derecho a la prueba con otros derechos garantizados en el art. 24 CE
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras.
- JUICIO DE IDONEIDAD: La instalación de un sistema de videovigilancia resulta muy eficaz en la protección de quien conduzca el taxi al ser un medio altamente disuasorio ante los robos, asalto u otras incidencias de seguridad que puedan producirse en el vehículo, las cuales pueden ser documentadas con el sistema. En este sentido, ha habido varios casos de robo, acoso e intimidación en el sector del taxi, sobr todo en el turno de noche. Por ello, se ha considerado la instalación dle sistema de videovigilancia como idónea para llegar al objetivo perseguido (disminución y/o disuasión de estas actividades lesivas).
- JUICIO DE PONDERACIÓN: El sistema resulta intrusivo, en tanto registra la imagen de las personas y permite identificarlas. No obstante, existe un protocolo de gestión que garantiza que las imágenes solo se almacenarán por un plazo máximo de 30 días y que solo podrán ser accesibles por el personal específicamente autorizado a ello y exclusivamente para ponerlas a disposición de las fuerzas de seguridad en el ejercicio de sus funciones, o de los titulares de las mismas en caso de que se produjera una incidencia que justificara plenamente la aplicación de tal medida. Además, tanto el número de cámaras como la ubicación y enfoque de cada una se ha determinado teniendo en cuenta los principios de proporcionalidad para evitar que resulten demasiado intrusivas sin que por ello se deje de cumplir con las finalidades para las que han sido instaladas. Por otro lado, las instalaciones cuentan con carteles informativos antes de la captación de la imagen, así como cláusulas informativas conforme a la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras, por lo que se garantiza en todo momento la información y el ejercicio de los derechos, por lo que no se produce un tratamiento excesivo que lesione los derechos de los interesados. Para ello, se ha realizado previamente una Evaluación de Impacto de Protección de Datos (PIA o EIPD).
Origen: La parte interesada
Obligación de facilitar los datos: La obtención de los datos está basada en el interés legítimo para salvaguardar la integridad física y moral de pasajeros y conductores/as del taxi. El interés legítimo invocado se refiere especialmente al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE), en la medida en que las imágenes grabadas únicamente se utilizarán para la obtención de pruebas con la finalidad de determinar las responsabilidades asociadas a la producción de un evento, es decir, obtener fotografías o grabaciones de imágenes “como pruebas para denunciar infracciones”. Según el test de proporcionalidad y la Evaluación de Impacto que se ha realizado, y dados los casos de robo y violencia física que ha sufrido el sector del taxi en los últimos años, hemos considerado necesario, idóneo y proporcional instalar este sistema. En caso de no querer que se grabe, puede decidir libremente acceder o no al vehículo. Para ello, se ha dispuesto en las ventanillas del vehículo información sobre la grabación dentro del taxi.
Categorías de datos: Imagen
Comunicación de datos: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Jueces y magistrados. Abogados. La comunicación de datos está basada en un requisito legal (Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada. Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.)
Ejercicio de derechos: Acceso, supresión, limitación, oposición. Puedes obtener más información acerca del ejercicio de tus derechos en la página de la Agencia Española de Protección de Datos.
Además, puede solicitar el formulario para el ejercicio de sus derechos en el propio taxi, utilizando el formulario que pone a su disposición la Agencia Española de protección de Datos aquí, rellenando el siguiente Formulario ARCO-POL videovigilancia taxi, o enviando tu propio formulario a [email protected]
Decisiones automatizadas: No se realizarán decisiones automatizadas.
Plazo de supresión: La información se sobrescribe y se almacena por un plazo no superior a 30 días, pudiendo ser almacenadas durante el periodo mínimo que la titularidad del determine, con excepción de las imágenes que acrediten la comisión de actos que atenten contra la integridad de personas, bienes e instalaciones. En ese caso las imágenes deben ser puestas a disposición de la autoridad competente en un plazo de 72 horas desde que se tuviera conocimiento de la existencia de la grabación, de acuerdo con el art. 22.3 de la LOPDGDD 3/2018
Dirección a efectos de notificación: Correo electrónico [email protected]. En el caso de que desee ejercer sus derechos de forma presencial o por medio de correo postal, puede solicitar dicha información en el correo [email protected], en donde se le facilitará una dirección de correo postal a la que dirigirse.
Autoridad de control: En el caso de no haber obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, puede presentar reclamación ante la Autoridad de Control. Puede usted ponerse en contacto con la Agencia Española de Protección de Datos a través de la web www.agpd.es