El Tribunal Constitucional avala el acceso del empresario al correo corporativo facilitado al trabajador
18/05/2016
Se podrá acceder al correo del trabajador sin haberle informado previamente si así viene estipulado en el Convenio Colectivo del Sector
Una nueva Sentencia del Tribunal Constitucional avala el acceso del empresario al correo corporativo del trabajador, sin requerir la información previa al mismo, siempre que dicha información esté contemplada en el Convenio Colectivo del Sector.
Para no caer en este tipo de conflictos, desde Peraza Consultores les recomendamos que previamente informen a los trabajadores de su empresa a los que se les haya proporcionado herramientos informáticas como equipos de sobre mesa, portátiles, correos electrónicos, móviles, etc., de los protocolos o instrucciones sobre los límites y condiciones de utilización de los mismos, así como los relativos a la instalación de software sin el previo consentimiento de la empresa, exigencia derivada de la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de septiembre de 2007, siempre respetando el límite de proporcionalidad.
"Por ello, lo que debe hacer la empresa de acuerdo con las exigencias de buena fe es establecer previamente las reglas de uso de esos medios -con aplicación de prohibiciones absolutas o parciales- e informar a los trabajadores de que va existir control y de los medios que han de aplicarse en orden a comprobar la corrección de los usos, así como de las medidas que han de adoptarse en su caso para garantizar la efectiva utilización laboral del medio cuando sea preciso, sin perjuicio de la posible aplicación de otras medidas de carácter preventivo, como la exclusión de determinadas conexiones. De esta manera, si el medio se utiliza para usos privados en contra de estas prohibiciones y con conocimiento de los controles y medidas aplicables, no podrá entenderse que, al realizarse el control, se ha vulnerado "una expectativa razonable de intimidad"."
Fuente: El País, Tribunal Constitucional, Tribunal Supremo
Una nueva Sentencia del Tribunal Constitucional avala el acceso del empresario al correo corporativo del trabajador, sin requerir la información previa al mismo, siempre que dicha información esté contemplada en el Convenio Colectivo del Sector.
Para no caer en este tipo de conflictos, desde Peraza Consultores les recomendamos que previamente informen a los trabajadores de su empresa a los que se les haya proporcionado herramientos informáticas como equipos de sobre mesa, portátiles, correos electrónicos, móviles, etc., de los protocolos o instrucciones sobre los límites y condiciones de utilización de los mismos, así como los relativos a la instalación de software sin el previo consentimiento de la empresa, exigencia derivada de la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de septiembre de 2007, siempre respetando el límite de proporcionalidad.
"Por ello, lo que debe hacer la empresa de acuerdo con las exigencias de buena fe es establecer previamente las reglas de uso de esos medios -con aplicación de prohibiciones absolutas o parciales- e informar a los trabajadores de que va existir control y de los medios que han de aplicarse en orden a comprobar la corrección de los usos, así como de las medidas que han de adoptarse en su caso para garantizar la efectiva utilización laboral del medio cuando sea preciso, sin perjuicio de la posible aplicación de otras medidas de carácter preventivo, como la exclusión de determinadas conexiones. De esta manera, si el medio se utiliza para usos privados en contra de estas prohibiciones y con conocimiento de los controles y medidas aplicables, no podrá entenderse que, al realizarse el control, se ha vulnerado "una expectativa razonable de intimidad"."
Fuente: El País, Tribunal Constitucional, Tribunal Supremo